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BOLETÍN TRIBUTARIO – EQUIPOS FISCALES

LEY 72 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011

El martes 27 de septiembre fue promulgada, mediante G.O 26880-B de 2011, la Ley 72 que reforma, entre otras, la Ley 76 de 1976, en lo concerniente a los artículos 11 y 12 que tratan sobre la obligación de facturar o documentar las ventas y prestación de servicios, así como la obligación de adopción de equipos fiscales.

La Ley 72, establece obligatoriedad de expedir factura o documento equivalente a las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, venta de bienes o prestación de servicios, la forma de pago o nacionalidad de las partes. 

Dentro de las modificaciones relevantes con respecto a los requerimientos de facturas, podemos notar los siguientes:

  • La numeración consecutiva y única será por punto de facturación
  • Logotipo Fiscal (No se comtempló en la Ley 8 de 2010, pero sí en el Decreto Ejecutivo 53 de 2010)  

La documentación de operaciones relativas a la venta o transferencia de bienes y prestación de servicios deberá ser emitida por Equipos Fiscales autorizados por la Dirección General de Ingresos (DGI).  Esta disposición será extensiva a toda operación relacionada con la venta o transferencia de productos y servicios entre empresas que operan dentro de las Zonas Libres o Francas que existan o sean creadas, así como las ventas que realicen en el territorio fiscal de Panamá las empresas que operen dentro de estas zonas, siempre que dichas zonas francas no dispongan de un sistema de movimiento comercial electrónico capaz de integrarse a los sistemas informáticos de la DGI.

Las operaciones relacionadas con las ventas o transferencias de productos y servicios entre empresas que operan dentro de la Zona Libre de Colón se regirán por el documento de Declaración de Movimiento Comercial Electrónico exigido para tales transacciones, según disposiciones vigentes de la Zona Libre de Colón.  En caso de liquidaciones de aduana de mercancía hacia el territorio fiscal de la República de Panamá, por empresas que operan dentro de la Zona Libre de Colón, dichas liquidaciones  deben incluir copia de la Declaración de Movimiento Comercial Electrónico correspondiente, en la que se indique que el destino de la mercancía es el terrritorio fiscal de Panamá.


SANCIONES

Las cuantías de las sanciones se mantienen de B/.1,000.00 a B/.5,000.00 la primera vez y de B/.5,000.00 a B/.15,000.00 en caso de reincidencia.  Además la Dirección General de Ingresos deberá decretar el cierre del establecimiento de 2 a 10 días en caso de reincidencia.  Si persiste el incumplimiento el cierre del establecimiento será por 15 días.

Se introduce sanción a los compradores de bienes o servicios que a la salida del local o establecimiento comercial carezcan de factura o su equivalente emitido por los equipos fiscales de la siguiente forma:

Un balboa (B/.1.00) ó el equivalente al ITBMS (7%) del valor del bien o servicio no facturado) .  Estas sanciones serán aplicadas por agentes debidamente acreditados y facultados por la DGI.

Los establecimientos deberán colocar un anuncio de las sanciones antes mencionadas en forma clara, precisa y en lugar visible al público, en un letrero de dos por cuatro pies y con letras reflectivas de ocho centímetros como mínimo. Los establecimientos comerciales que no cuenten con el anuncio indicado en lugar visible será multado con B/.100.00 y si reincide se aumentará en B/.100.00 más, cada vez que se compruebe el incumplimiento.


 

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE EQUIPOS FISCALES


Cajas registradoras que no están en línea con alguna aplicación informática

Provincias y comarcas

Fechas de implementación

Panamá

1 de octubre de 2011

Coclé, Colón y Chiriquí

1 de noviembre de 2011

Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas

1 de diciembre de 2011

Darién y comarcas

1 de enero de 2012

 

Cajas registradoras fiscales  que están en línea con alguna aplicación informática

Provincias y comarcas

Fechas de implementación

Panamá

1 de noviembre de 2011

Coclé, Colón y Chiriquí

1 de diciembre de 2011

Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas

1 de enero de 2012

Darién y comarcas

1 de febrero de 2012


Impresoras fiscales térmicas

Provincias y comarcas

Fechas de implementación

Panamá

1 de diciembre de 2011

Coclé, Colón y Chiriquí

1 de enero de 2012

Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas

1 de febrero de 2012

Darién y comarcas

1 de marzo de 2012


Impresoras fiscales láser y matrices

Provincias y comarcas

Fechas de implementación

Panamá

1 de diciembre de 2011

Coclé, Colón y Chiriquí

1 de febrero de 2012

Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas

1 de marzo de 2012

Darién y comarcas

1 de abril de 2012




ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE ADOPCIÓN DE EQUIPOS FISCALES

Las modificaciones e inclusiones efectuadas mediante la Ley 72 a las actividades exceptuadas de adoptar el equipos fiscales son las siguientes:

·         Se amplia la excepción a las actividades  agropecuaria (antes sólo agrícolas) y se establece un tope máximo para gozar de la excepción - ingresos gravables brutos anuales sean menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

·         Se incluye excepción de uso de equipos fiscales a:

      • Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional e internacional aérea.
      • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
      • Las operaciones realizadas por las bolsas de productos autorizadas para operar en Panamá.
      • Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
      • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
      • Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.              
      • Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales.  La Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.
      • Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
      • Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
      • Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
      • Cualquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.

Las actividades antes mencionadas (así como las enunciadas en la Ley 8 de 2010) deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la Dirección General de Ingresos para documentar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios; sin embargo, dichas facturas o documentos no incluirán el número de registro del equipo fiscal y el logotipo fiscal.


OTRAS DISPOSICIONES

Se designan a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el 50% o 100% del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, como agentes denunciantes, a fin de coadyuvar en caso de incumplimiento de la obligación de facturar y/o de la obligación del uso de equipos fiscales.

Las facturas emitidas por los equipos fiscales tendrán la misma validez legal para efectos de sustentar las comprobaciones de costos y gastos deducibles de que trata el artículo 697 del Código Fiscal.

A las personas naturales y jurídicas cuyas ventas anuales no excedan de  treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00) de acuerdo con su  declaración de impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010 o, en su defecto,  una declaración jurada que haga constar que las ventas del año fiscal que  termina el 31 de diciembre de 2010 no exceda la suma antes mencionada, la Dirección General de Ingresos reconocerá un crédito fiscal por el monto equivalente al 100% del valor total de cada nuevo equipo fiscal que sea comprado e instalado por el contribuyente hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de equipo fiscal y región indicada en el cronograma de compra e implementación de los equipos fiscales, hasta un máximo de ochocientos cincuenta balboas  (B/.850.00).  

Las personas naturales o jurídicas que realicen ventas de productos o servicios por  medio de vendedores ambulantes que empleen vehículos automotores, así como las estaciones de gasolina dedicadas al expendio de combustibles y productos derivados del petróleo al por menor, quedarán  exceptuadas del uso de equipos fiscales,  mientras no existan en Panamá las impresoras fiscales portátiles. Para tal efecto, se faculta a la Dirección General de  Ingresos para establecer los plazos que se requieran para implementar el uso de impresoras fiscales portátiles, debidamente autorizadas, a partir del momento en que estén disponibles en el mercado panameño.


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Usuario desconocido,
29 sept 2011, 20:34
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