El Consejo Municipal de Panamá ha modificado el Acuerdo No. 40 del 19 de abril de 2011. Estas modificaciones incluyen la designación de agentes de retención de los tributos municipales de la siguiente forma: - Entidades del Estado
- Contribuyentes del Municipio de Panamá que realicen actividades que “serán designadas mediante Decreto Alcaldicio”, y que hayan declarado, en periodo inmediatamente anterior, ingresos brutos anuales iguales o superiores a cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00)
Los antes mencionados agentes retendrán mensualmente de sus proveedores de bienes o servicios, ya sea persona natural o jurídica, los tributos como sigue : - B/.5.00 (Cinco Balboas) por cada B/.1,000.00 (mil balboas) o fracción de las sumas canceladas que sean superiores a B/.100.00 (Cien Balboas)
- La retención no se efectuará si el proveedor demuestra, con su paz y salvo, que es contribuyente del municipio de Panamá.
- No se efectuará retención a las actividades exentas o exoneradas. El agente de retención deberá notificar los motivos de la no retención y deberá identificar monto, concepto y fecha del pago a quien se considere exento o exonerado del impuesto.
- Las retenciones deberán ser remitidas a Tesorería Municipal de Panamá el último día del mes siguiente a la fecha del registro de la transacción o realización de la retención.
- La retención excluye las sumas en concepto de ITBMS o cualquier tributo.
- Los agentes de retención deberán presentar un reporte el último día del mes siguiente a la fecha del registro de la transacción o realización de la retención, anexando copia de cada uno de los comprobantes entregados o facturas recibidas de sus proveedores sujetos a retención.
La retención también es aplicable a: - Contratistas en concepto de ejecución de contrato de obras dentro del Municipio de Panamá.
- Proveedores extranjeros que habitualmente brinden sus servicios en el Distrito de Panamá, en virtud de la realización de actividades comerciales, industriales y lucrativas en el Municipio de Panamá (La habitualidad será reglamentada)
Los agentes de retención tendran beneficios tales como 10% de descuento en el pago de su anualidad hasta el último día de febrero de cada año o 5% de descuento en el pago de su impuesto de circulación vehicular, durante los meses de febrero a julio de cada año. Las sumas retenidas a los proveedores podrán ser aplicadas como crédito fiscal para el pago de su impuesto mensual, de rótulo o circulación vehicular.
SANCIONESEl nuevo Acuerdo Municipal incluye las siguientes multas por
incumplimiento:
- Por no retener,
100% del tributo no retenido.
- Por retener
menos de lo indicado, 50% del tributo no retenido.
- Por “enterar”
tardíamente al Fisco Municipal, 10% de los tributos retenidos, sin
perjucio de aplicación de intereses moratorios.
- Por no entregar
comprobante de retención, B/.500.00 (quinientos balboas)
- Por no entregar
a Tesorería Municipal los comprobantes de la retención efectuada
B/.1,500.00 (mil quinientos balboas)
- El contribuyente
que se acredite sumas retenidas sin su respectivo comprobante, B/.1,000.00
(mil balboas)
PROCEDIMIENTO Y VIGENCIALa Tesorería Municipal de Panamá deberá suministrar el reporte electronico
a remitir, así como los instructivos necesarios para la realización de la
retención.
Este Acuerdo Municipal elimina la Tabla Tributaria contenida en el artículo
3 del Acuerdo 40 de abril de este año.
Todas estas modificaciones fueron realizadas mediante Acuerdo No 95,
promulgado en Gaceta Oficial 26886-B del 5 de octubre del 2011, que entró en
rigor a partir de su promulgación.
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Ċ Usuario desconocido, 6 oct 2011, 20:32
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